25/4/2024
Economía

La reforma laboral del PP y el síndrome de la dualidad

El empleo temporal ha aumentado en 400.000 personas desde 2012, mientras que el indefinido ha caído en otras 300.000

Juan J. Dolado - 30/10/2015 - Número 7
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La reforma laboral del PP y el síndrome de la dualidad
Trabajadores en una planta de automóviles. Cayetano Barreira / EFE
Para realizar un balance provisional de la reforma laboral del PP, ahora que termina la legislatura, un punto de partida útil es identificar las dos principales características que han convertido el mercado de trabajo en España en una anomalía a nivel internacional desde hace más de tres décadas, con una tasa de paro persistentemente superior a la de los países de nuestro entorno y tres episodios donde se acercó o superó con creces el 20%. 

La primera es la excesiva dualidad del mercado laboral español. Dicha segmentación se ha debido a la existencia de un elevado diferencial en la protección al empleo entre los contratos indefinidos y los temporales. En concreto, la brecha en costes de despido (incluyendo la incertidumbre vinculada a la resolución judicial de los recursos por despido improcedente de los indefinidos, frente a la imposibilidad de recurso cuando los contratos temporales finalizan) está detrás del uso intensivo, por parte de las empresas, de la contratación precaria y de la rotación de los trabajadores temporales entre empleo y paro. Dichos contratos se han convertido en callejones sin salida en vez de trampolines hacia la estabilidad laboral, con efectos muy negativos sobre la formación, movilidad geográfica y autonomía familiar de los contratados temporales. 

En segundo lugar, cabe destacar el funcionamiento ineficiente de la negociación colectiva. Su estructura se ha basado en la primacía de los convenios sectoriales a nivel provincial, con cláusulas de extensión (erga omnes) de los acuerdos pactados en convenio para todos los trabajadores y empresas en el mismo ámbito, con independencia de su afiliación a las organizaciones sindicales y empresariales. Como resultado de este grado intermedio de centralización, la capacidad de adaptación de los salarios y la jornada laboral (flexibilidad interna) para amortiguar los ajustes de plantilla (flexibilidad externa) en situaciones de crisis ha resultado muy limitada. La elevada seguridad en el empleo de los trabajadores con contratos indefinidos ha conducido a una masiva destrucción de puestos de trabajo temporales, tanto en la recesión de principios de los 90 como en las dos recesiones posteriores a 2008. 

Perspectiva histórica

El origen de nuestra peculiar negociación colectiva se remonta a los inicios de la Transición. Las razonables urgencias por establecer convenios colectivos en un nuevo contexto democrático dieron lugar a un encaje acelerado de las relaciones industriales imperantes bajo el  franquismo (ancladas en el ámbito sectorial-provincial) con la exigencia de criterios mínimos de representatividad por parte de los agentes sociales. El objetivo en aquellos momentos era que la gran mayoría de los trabajadores accediera rápidamente a un convenio colectivo. 

Desde entonces, una reducida tasa de afiliación convivía con una amplía cobertura de los convenios. A su vez, la desregulación de la contratación temporal en la reforma de 1984 provocó que la defensa de los intereses de los trabajadores con contratos indefinidos (insiders) pasara a convertirse en el objetivo prioritario de los sindicatos mayoritarios, obviando en buena medida los intereses de temporales y parados (outsiders). Ello es debido a que los primeros constituían el grupo de votantes decisivos en las elecciones sindicales, ya que una gran mayoría de los trabajadores desempleados y temporales no participaban, bien por no estar afiliados, bien porque la propia regulación de dichos comicios les impedía hacerlo (cerca de un 30% de los temporales). Bajo los sistemas de indexación salarial a la inflación pasada, la rigidez e incluso la presión al alza de los salarios para los trabajadores indefinidos persistió en condiciones económicas muy desfavorables. Lo hizo porque la flexibilidad de los contratos temporales proporcionaba un escudo protector a la seguridad en el empleo de los indefinidos frente a los consiguientes ajustes de plantilla. 

Por otra parte, las empresas más influyentes en cada sector aprovechaban la cláusula erga omnes para acordar otras, salariales y laborales, que resultaban inaccesibles para las nuevas empresas entrantes. Ello facilitaba el establecimiento de barreras a la libre competencia que les permitía mantener un elevado poder de mercado, al tiempo que favorecía el uso masivo de la contratación temporal para evitar los costes asociados a los rígidos contratos indefinidos.  

La reforma laboral del PP

Sucesivas reformas laborales tras la de 1984 abordaron este problema mediante tímidos intentos de reducir el diferencial de costes de despido, así como estableciendo límites más restrictivos al encadenamiento de contratos temporales. Sin embargo, apenas afectaron a la negociación colectiva. Estas reformas tuvieron lugar generalmente en aquellos momentos en los que aumentaba el riesgo de despido de los insiders o cuando existía un impulso externo positivo, como durante la fase de acceso al euro.

Ante la hecatombe en nuestro mercado laboral desde 2009, se puede concluir que estos intentos resultaron en buena parte estériles. Ausente la posibilidad de devaluar la moneda, como en las crisis de inicio de los 80 y 90, y ante la presión de los grandes organismos internacionales, el Gobierno del PP acometió la reforma laboral más ambiciosa hasta la fecha, en línea con la opción ortodoxa disponible en un área de moneda única: devaluación interna facilitando reducciones en costes laborales y márgenes de precios, acompañada de la válvula de escape que proporciona la emigración. En concreto, son dos los objetivos principales que guiaron la nueva reforma: aumentar la flexibilidad interna de las empresas y reducir la tasa de temporalidad promoviendo la contratación indefinida. 

Para lograr lo primero, se concedió mucha mayor discrecionalidad (poder en la negociación) a las empresas en la modificación de las condiciones laborales y salariales, se facilitaron los descuelgues del convenio colectivo dando prioridad a la negociación a nivel de empresa sobre los niveles superiores, se eliminó la autorización administrativa en los despidos colectivos y se fijó un límite estricto (un año) a la ultraactividad de los convenios ya vencidos. 

El empleo temporal ha aumentado en 400.000 personas desde 2012, mientras que el indefinido ha caído en otras 300.000


Para disminuir la tasa de temporalidad, se produjo un recorte más intenso del diferencial de costes de despido mediante la reducción de la indemnización por despido improcedente (de 45 a 33 días de salario por año trabajado a partir de 2012, aderezada con subvenciones de 8 días procedentes del Fogasa para las pequeñas empresas hasta finales de 2013) y el aumento progresivo de la indemnización vigente por finalización de contrato temporal (de 8 a 12 días); se creó un nuevo contrato indefinido para emprendedores con un periodo de prueba de un año y sustanciosas bonificaciones en caso de mantenerse durante tres años y, finalmente, se introdujo una mayor seguridad jurídica para los despidos económicos con indemnización de 20 días.

El resultado: más segmentación

¿Cuál ha sido el resultado de más de tres años y medio de aplicación de la reforma? Para analizar esta cuestión conviene examinar los cambios experimentados en las principales magnitudes laborales entre el primer trimestre de 2012 y el segundo de 2015, tomando como referencia los niveles existentes justo antes de la crisis, en el primer trimestre de 2008. Los salarios nominales brutos en términos anualizados, cuya reducción se inició en 2011, han caído desde 2012 en 6 y 3 puntos porcentuales para los trabajadores temporales e indefinidos, respectivamente. La cifra actual de 18,05 millones de ocupados (20,6 millones en 2008) supone un aumento de 300.000 desde 2012. El número actual de 4,86 millones de desempleados (2,2  millones en 2008) representa 800.000 menos desde 2012. Dos terceras partes de la reducción en la cifra de parados se han debido a la caída de la población activa que, con un nivel actual de 22,9 millones de personas (22,8 millones en 2008), ha caído en 530.000 personas desde 2012 como consecuencia de la emigración y el efecto desánimo del paro de muy larga duración. La actual tasa de paro del 21,2% es inferior en 3 puntos porcentuales a la de 2012 (9,6% en 2008). La evidencia existente apunta a que la mitad de dicha reducción se debe a la reforma y el resto a la mejora económica internacional. Por tanto, pese a que la devaluación salarial haya sido brutal para algunos colectivos y haya dado lugar a una desigualdad en los ingresos (antes de impuestos) muy elevada, cabe concluir que, por el momento, la reforma de 2012 ha ayudado a enderezar la grave situación anterior a la misma.    



Lo que no tiene trazas de desaparecer es el problema de la segmentación laboral. La actual tasa de temporalidad del 26,2% supera en 2,6 puntos a la tasa de 2012 (30% en 2008). Tras la destrucción masiva de empleos temporales durante la primera recesión (2008-2009), una vez más la recuperación económica parece estar asentándose en la creación de empleos precarios en sectores de escaso valor añadido. A ello se une el aumento del tiempo parcial no deseado. Así, el empleo asalariado temporal ha aumentado en 400.000 personas desde 2012, mientras que el empleo indefinido ha caído en otras 300.000. Ni la proporción de contratos indefinidos en el volumen total de contratos firmados anualmente ni la tasa de conversión de temporales a indefinidos han variado significativamente respecto a sus niveles anteriores, situados ambos en torno al 10%. Ello resulta sorprendente ,pues el nuevo contexto de flexibilidad salarial debería servir para neutralizar la trasferencia de empresarios a trabajadores que suponen las indemnizaciones estatutarias.

Un previsible fracaso

Varias son las razones que podrían estar detrás de este aparente fracaso. Por una parte, la reducción de la indemnización por despido improcedente durante la segunda recesión (2012 y 2013) agudizó la destrucción de puestos de trabajo indefinidos, abaratando el precio de despedir cuando las empresas todavía ajustaban plantillas. Por otra, el coste asociado a la incertidumbre judicial en los recursos por despido improcedente no parece haberse reducido, pues las diferencias entre las indemnizaciones por despidos improcedentes y procedentes sigue siendo elevada, incentivando los recursos. Un buen ejemplo es el del contrato indefinido de emprendedores, del que se firman en promedio unos 90.000 al año, lo que solo supone el 7% de los contratos indefinidos firmados anualmente, y de los que una tercera parte se rescinde antes de los tres años exigidos para cobrar las bonificaciones asignadas. Al tener un periodo de prueba de un año, la brecha en costes de despido con un indefinido regular es mayor (20 o 33 días) que entre este último y un contrato temporal (20-12=8 días o 33-12= 21 días). 

La recuperación económica parece estar asentándose en la creación de empleos precarios en sectores de escaso valor añadido


A esto se unen los graves defectos en la redacción de las nuevas normas dirigidas a aumentar la seguridad jurídica de los despidos económicos, donde se definen sus causas en términos de disminución de ingresos y ventas durante tres trimestres consecutivos, pero sin especificar umbrales al tamaño de dichos descensos. Los jueces opinan que no es lo mismo una caída del 1% que del 20%. Tampoco queda suficientemente claro que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización deba ser simultánea a la entrega de la carta de despido. Ambas circunstancias han dado lugar a numerosos recursos con sentencias de nulidad o improcedencia, lo que ha afectado, entre otros casos, al 46% de los ERE. Sucesos similares se han dado en la normativa sobre la ultraactividad, donde, en ausencia de acuerdo después de un año, los salarios del convenio caen al nivel del salario mínimo interprofesional, hecho sobre el que también se ha producido numerosa jurisprudencia bastante razonable que intenta solucionar este sinsentido.

La conclusión de todo lo anterior es que la dualidad y la previsible bulimia del mercado laboral en España, entre la actual recuperación y la próxima recesión, continuarán siendo temas candentes en el futuro. La reforma de 2012 ha puesto de manifiesto que las medidas adoptadas en este sentido no han funcionado hasta ahora. También se ha constatado que lo importante para rebajar la brecha en la protección en el empleo es reducir los costes que genera para las empresas la incertidumbre por recursos de nulidad o improcedencia, y no tanto una simple reducción en el diferencial de indemnizaciones estatutarias. 

En este sentido, dado que el despido es causal en España, una medida en línea con el contrato unificado recientemente  aprobado en Italia (Jobs Act) parece imprescindible. En este contrato coexiste una indemnización por despido improcedente, sujeta a tributación sobre la renta, con otra inferior (fast-track) que está exenta de impuestos y es de inmediata disponibilidad por parte del trabajador despedido. La evidencia en Italia es que el nuevo contrato está siendo un éxito. Esta vía es similar a lo que aquí se conoció como despido exprés, anulado en la reforma de 2012, pero con la gran diferencia de que esta última indemnización en España era idéntica a la del despido improcedente (45 días), y tanto una como otra exentas de tributación. Sin medidas de esta índole, la dualidad y sus efectos tan negativos están aquí para quedarse