28/3/2024
Política

Modelo vasco para desbloquear España

Expertos y partidos no contemplan, por el momento, la posibilidad de modificar el artículo 99 de la Constitución para establecer un sistema que impida que la investidura termine sin la elección de un presidente

Iñigo Corral - 23/09/2016 - Número 52
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Modelo vasco para desbloquear España
Iñigo Urkullu durante una intervención en el Parlamento vasco. david aguilar / eFE

El modelo de investidura del lehendakari en el País Vasco, de los presidentes de algunas otras autonomías o el de elección de los presidentes del Congreso y del Senado están siendo analizados en las últimas semanas por los expertos como una posible solución al bloqueo político en el que se encuentra España y que podría desembocar en unas terceras elecciones en diciembre.

Y lo peor es que acudir tres veces a las urnas en un año puede que no resulte ser la solución si persiste el bloqueo institucional. Esa posibilidad de bloqueo no fue tenida en cuenta en la Constitución de 1978. La Carta Magna fue muy garantista en lo que a derechos fundamentales se refiere, pero adolece de mecanismos que impidan que unos comicios, cuya celebración está prevista en principio cada cuatro años, se conviertan en un problema político crónico.

Pero esa circunstancia, la de ser incapaces de elegir un presidente, sí está contemplada en los sistemas mencionados, que tienen en común que nunca desembocan en el vacío, siempre culminan en la elección de la persona que debe ocupar la presidencia de esas instituciones. La clave está en que en los casos citados son los grupos parlamentarios los que proponen los candidatos. Puede haber varios, pero gana el que en primera votación alcance la mayoría absoluta de las respectivas cámaras o el que en segunda votación tenga más votos. Solo se contempla que haya votos a favor y abstenciones, no que haya votos en contra. 

Los expertos dicen que del bloqueo se sale con el acuerdo político y no con reformas constitucionales

El problema es que para establecer un modelo similar o para buscar alguna alternativa que impida la interinidad política eterna habría que plantear casi con seguridad una reforma del artículo 99 de la Constitución que, de momento, ninguno de los grandes partidos consultados plantea afrontar. Por el contrario, al igual que la mayoría de los constitucionalistas consultados, se decantan por encontrar una solución política —esos pactos que se han mostrado incapaces de forjar hasta ahora— más que por  cambios constitucionales. “No estoy de acuerdo en modificar la Constitución para salvar lagunas que se producen por la impericia de los políticos más que por carencias del texto constitucional”, asegura Miguel Satrústegui, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III.

Falta lealtad constitucional

“Los líderes políticos no entienden las responsabilidades del sistema parlamentario”, explica Manuel Aragón

En la misma línea se expresa para AHORA el catedrático emérito de Derecho Constitucional Manuel Aragón. “El tema es muy complejo. No bastaría con una reforma de la Constitución cuando los agentes políticos adolecen de la necesaria lealtad constitucional. En otros países las cosas se resuelven mediante el diálogo. Aquí falta cultura política parlamentaria.”, asegura. Y añade: “Los líderes políticos no entienden las obligaciones que comporta un régimen parlamentario, que son más importantes incluso que las de carácter político”.

El también constitucionalista emérito Francesc de Carreras cree que “lo único claro es que se debe modificar el plazo de dos meses para convocar las elecciones de manera que no empiece a correr tras una fallida sesión de investidura sino a partir del día siguiente a las elecciones o de que quede constituido el Parlamento”. También opina que “los partidos deben entender el resultado de las elecciones y no oponerse a la formación de un Gobierno.”

Otro catedrático consultado, que prefiere mantener el anonimto, sostiene que abordar “ahora mismo” una reforma de ese calado “resulta prácticamente imposible” por la falta de acuerdo entre las formaciones políticas, que solo han conseguido un pacto para evitar que las elecciones se celebren el día de Navidad.

A esos problemas se añade el papel que la Constitución atribuye al rey para designar un candidato a la investidura, algo que en los modelos citados corresponde a los grupos parlamentarios. Así que las hipótesis de modificar solo el Reglamento podrían chocar también con ese precepto del artículo 99 de la Carta Magna.

Los constitucionalistas sí reparan en el “déficit legal” que se aprecia en el texto aprobado en 1978 para conseguir la investidura y lo “sencillo” que resulta formar mayorías de bloqueo sin necesidad de exponerse al desgaste de presentar un candidato alternativo. Es “desproporcionado” lo fácil que es negarse a investir y lo difícil que es echar al presidente ya investido.

“En nuestro sistema hay que conseguir una mayoría inicial relevante, pero una vez conseguida la Constitución apuesta por la estabilidad”, aclara Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla.

Estabilidad de los gobiernos

Y es que en España se exige una moción de censura constructiva para echar a un presidente del Gobierno, que no se admite siquiera a trámite si no presenta a la vez un candidato a presidirlo. Esto concede una gran estabilidad a los gobiernos ya constituidos, porque es fácil poner de acuerdo a varios partidos en la oposición para votar una censura, pero muy difícil hacerlo para apoyar, a la vez, a un candidato a la Presidencia del Gobierno.

La solución para este bloqueo  pasa, según Urías, “por reformar la Constitución, de modo que la investidura se otorgue al candidato que obtenga mayor apoyo parlamentario , algo muy distinto de ganar las elecciones”. Vendría a ser algo parecido al modelo vasco.

Cambiar solo el Reglamento

En su opinión la opción vasca no implica la reforma del artículo 99 de la Carta Magna que habla de “mayoría simple” para ser elegido en segunda votación, sino una redefinición de qué significa mayoría simple en el Reglamento del Congreso, indicando que en la sesión de investidura solo se aceptarán los votos a favor o las abstenciones y no los votos en contra.

En este momento, por ejemplo, la investidura de Mariano Rajoy está paralizada porque no ha conseguido sumar más votos a favor que en contra en el Congreso de los Diputados. En la segunda votación de la investidura del día 2 de septiembre, cuando solo necesitaba la mayoría simple, consiguió 170 votos a favor, a seis de la mayoría absoluta, pero tuvo 180 votos en contra que impidieron su reelección como presidente.

El planteamiento de Urías de modificar solo el Reglamento del Congreso podría encontrarse, sin embargo, con algunos problemas constitucionales porque cuando se redactó la Constitución se entendió que mayoría simple significaba “más votos a favor que en contra” y la reforma cambiaría ese concepto por el de “obtener más votos que ningún otro candidato”. 

Otra cuestión a tener en cuenta es que esa modificación carecería de sentido en un sistema en el que solo puede presentarse un candidato. Por tanto, introducir ese aspecto que recoge la norma vasca en el sistema español podría plantear graves dudas de constitucionalidad porque  el candidato elegido estaría a expensas de lo que resolviera el Tribunal Constitucional  en un eventual recurso de inconstitucionalidad. “Solo sería una solución viable con un acuerdo muy amplio de todas las fuerzas políticas”, añade Urías .