Rajoy amenaza con utilizar el Senado para bloquear leyes
Pese a la mayoría del PP, las competencias de la Cámara Alta le permiten retrasar pero no frenar las iniciativas
Preeminencia del Congreso
Pero no es así. Las competencias limitadas del Senado permiten a la Cámara retrasar la acción legislativa, torpedearla a base de enmiendas o incluso vetos de limitada eficacia, pero poco más. La preeminencia del Congreso le garantiza suficiente margen de maniobra para anular cualquier movimiento del Senado. No es cuestión de interpretaciones, son hechos, de una mecánica simple: el Congreso aprueba una ley y la envía luego al Senado con la garantía de que, finalmente, volverá a sus manos para rehacer lo deshecho.
Esa mayoría absoluta del PP sí es suficiente, sin embargo, para bloquear una posible reforma de la Constitución que, en su versión más ligera, necesita del apoyo de tres quintas partes de ambas Cámaras, pero el propio Pedro Sánchez ya ha adelantado, y todas las fuentes consultadas por este periódico lo ratifican, que los socialistas nunca pondrían en marcha una reforma de la Carta Magna que no contara con el apoyo de los populares.
“Son afirmaciones falsas y Rajoy sabe perfectamente que lo son”, dice Francisco Caamaño sobre esas amenazas de boicot de Rajoy. Catedrático de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, Caamaño fue ministro de Justicia entre febrero de 2009 y diciembre de 2011, con José Luis Rodríguez Zapatero como presidente. “El PP ya intentó en aquella etapa utilizar esa estrategia —explica— para enmendar y darle la vuelta a las leyes en el Senado, pero lo único que consiguió fue forzar un trasiego de ida y vuelta que, lejos de lograr su objetivo, reforzaba como respuesta a su actitud de bloqueo las mayorías en el Congreso.”
Torpedear propuestas
Entonces, el PP no tenía mayoría absoluta en el Senado, pero la rozaba: con 126 senadores de un total de 266 en la primera legislatura de Zapatero y 123 en la segunda, unía sus votos a otras fuerzas políticas para torpedear la acción del gobierno. Como cuando, en 2005, vetó junto a los senadores de CiU y el Partido Aragonés la ley de matrimonios homosexuales, o en 2008, junto a ERC, CiU y IU, los Presupuestos Generales del Estado de 2009. Ambos proyectos volvieron al Congreso y, allí sí, acabaron por ver definitivamente la luz gracias a los votos de PSOE y sus entonces aliados.
Así es el sistema. Lo establece la Constitución. En otros países, el legislador puede decidir a qué cámara envía primero su iniciativa; en España, no. Siempre van primero al Congreso. Cuando llegan al Senado, tiene dos meses para deliberar sobre ella o 20 días si se ha declarado urgente la tramitación. En ese tiempo, puede introducir enmiendas que luego el Congreso puede volver a enmendar, u oponer su veto al texto sin ni siquiera discutirlo. La mayoría absoluta del PP en el Senado podría hacer eso cuantas veces quisiera, pero el texto acabará volviendo al Congreso, que puede levantar ese veto con mayoría absoluta o incluso simple dos meses después.
El PP ya intentó, sin éxito, esa estrategia con leyes de Zapatero como el matrimonio entre homosexuales
El PP también podría utilizar esa mayoría absoluta en el Senado para forzar comparecencias de los cargos públicos cuantas veces quisiera. “Pero eso que el PP considera un instrumento de bloqueo —dice Caamaño—, los socialistas lo entendemos como un deber”. Así que, “capacidad de bloqueo, cero”, resume el exministro, quien acusa al PP de haber actuado “siempre” que ha estado en la oposición con “deslealtad” e “incapacidad de diálogo”.
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional, confirma que el PP tendría capacidad suficiente para bloquear cualquier reforma de la Constitución: tanto el procedimiento ordinario o genérico —como el que permitió a PSOE y PP modificar el artículo 135 para blindar la “estabilidad presupuestaria”—, que necesita del apoyo de tres quintas partes de ambas cámaras, lo que quiere decir que la mayoría de populares en el Senado sería decisoria, como el agravado, que por afectar al título preliminar, a los derechos fundamentales o a la Corona requiere no solo de dos tercios de consenso en Congreso y Senado, sino que pone en marcha un procedimiento que implica la disolución de las cámaras y un referéndum sobre la reforma.
Arbós recuerda otro aspecto numérico que, con la actual composición del Parlamento, sí podría tener relevancia. Y es la facultad que la legislación concede a una décima parte de los diputados o senadores para forzar que una posible reforma ordinaria de la Constitución sea sometida a un referéndum que tendría, además, carácter vinculante. Es decir, si esa reforma del artículo 135 se produjera en la legislatura que ahora comienza no sería difícil encontrar a 35 diputados o 26 senadores contrarios que pudieran forzar esa consulta.
Fuera cual fuera la aritmética, Arbós advierte de que “no es muy razonable plantear una reforma constitucional con la oposición de un partido con posibilidad de gobernar” como el PP, algo que, según las fuentes consultadas por AHORA, nunca ha estado en la mente del PSOE. “A nadie se le ocurriría”, asegura Caamaño, quien rechaza, por tanto, que esa posibilidad de boicot a la reforma de la Constitución pueda ser enarbolada por Rajoy entre sus amenazas de bloqueo.
Nombramientos
La mayoría absoluta del PP en el Senado también le otorga capacidad sobre nombramientos en varias instituciones del Estado. A esta Cámara le corresponde, por ejemplo, la elección de 4 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional o de 10 de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial. Y se requiere una mayoría de tres quintos, con lo cual, numéricamente, o se cuenta con el PP o la elección no es posible. Aunque, en realidad, es lo que ha ocurrido siempre: la mayoría cualificada que exigen estos nombramientos ha obligado históricamente a socialistas y populares a pactar la composición de estos órganos. Los desencuentros entre ambas formaciones se han traducido en el pasado en sonoros aplazamientos hasta el punto de que, en junio de 2011, dieron lugar al amago de dimisión de tres magistrados del Tribunal Constitucional en protesta por la situación de interinidad en que se encontraban. “Es lo máximo que el PP podría hacer, bloquear los nombramientos —explica el exministro Caamaño—. Pero no es nada nuevo. Es un hecho objetivo que el PP, cuando está en la oposición, bloquea sistemáticamente todo lo que está en su mano.”
Hay otros dos aspectos en que la mayoría absoluta del PP en el Senado puede ser decisoria. El primero afecta a los Fondos de Compensación Interterritorial, inversiones dedicadas a corregir desequilibrios territoriales, cuya distribución es sometida, en primer lugar, al dictamen del Senado por su concepción de Cámara territorial y que, de hecho, tiene prioridad sobre el Congreso si su criterio no es coincidente.
Los populares pueden vetar la reforma de la Constitución con sus 123 diputados y su mayoría en el Senado
El segundo se refiere a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el que permite al gobierno obligar a una comunidad autónoma a cumplir sus obligaciones o, en caso contrario, intervenirla. La iniciativa debe partir, efectivamente, del gobierno y ser aprobada por la mayoría absoluta del Senado. Como los expertos consultados reconocen, aunque basándose en “prejuicios”, cabe deducir que, si un gobierno de izquierdas llegara a tomar esa medida en Cataluña, no parece que sea precisamente el PP el que fuera a bloquearla.