11/12/2024
Política

Un referéndum, pero no cualquier referéndum

Extracto de la intervención de Rubio Llorente en el diálogo “España plural, Catalunya plural” celebrado en octubre de 2013 en Barcelona

He ordenado mi intervención en nueve tesis porque me parece la manera adecuada para dar un comienzo al diálogo. Sin embargo, antes de pasar a la exposición de estas tesis quiero hacer una introducción para que las cosas queden claras. Yo no soy partidario de la independencia de Cataluña. Es más, considero que la independencia de Cataluña no es una utopía sino una distopía, es un futuro peor que el presente y en consecuencia, habría que tratar de evitarla. No es un futuro tan aterrador como el de otras distopías célebres como 1984 de Orwell o Un mundo feliz de Huxley. Pero creo que es una distopía que nos dejaría a todos en peor situación de la que estamos. Con eso paso a la exposición de mis ideas. 

Primera. De acuerdo con la interpretación generalmente aceptada de nuestra Constitución, su reforma no tiene límites sustanciales sino solo procedimentales. Ningún fin es constitucionalmente ilícito, siempre que no sea delictivo y siempre que el propósito de alcanzarlo se ajuste a los procedimientos previstos en la Constitución. Por eso, a mi juicio, el propósito de conseguir que una parte del territorio nacional se constituya como un estado independiente es un fin lícito, siempre —repito— que no se pretenda alcanzar dicho fin al margen de la Constitución. Es lícito, en consecuencia, pretender que en persecución de ese fin se logre que la comunidad interesada manifieste su voluntad al respecto. 

Segunda. El método razonable para formalizar jurídicamente una manifestación de voluntad es el referéndum. De acuerdo con la interpretación que yo hago del artículo 92 de la Constitución, no sería imposible que el Estado convocase un referéndum en Cataluña, previa una reforma de la ley orgánica de las distintas modalidades de referéndum, que es la Ley Orgánica 2/80. Esa reforma puede plantearse de distintas maneras, puede hacerse una reforma referida solo al caso catalán o regular, con carácter general, la celebración de referéndums de ámbito subestatal, comunitario u otro. 

Tercera. Me parece conveniente que esa reforma de la ley orgánica de las distintas modalidades del referéndum fuera impulsada por el Parlament de Cataluña, mediante la presentación de una proposición de ley. A este respecto tengo que decir que la reciente resolución sobre el derecho a decidir, aprobada por el Parlament de Cataluña, no solo no cumple con esa función sino que, más bien, contribuye a hacer imposible la reforma. Por el título con el que se presenta, “Resolució sobre el dret a decidir del poble catalá”; por ser una mera solicitud que no va acompañada de proposición concreta alguna; por la perentoriedad con la que se presenta y porque va acompañada de una decisión, que se pudiera interpretar como amenaza, de convocar una consulta para el año próximo.

Cuarta. Se ha sostenido, dentro y fuera de España, que en un referéndum de esta naturaleza ha de haber una pregunta clara y única. Sobre la claridad no tengo duda alguna. Pero sí tengo alguna duda sobre la conveniencia de que la pregunta sea única. La claridad no se pierde si se hace más de una pregunta, con tal de que estas preguntas vayan encadenadas, de manera que no se pueda responder cada una de ellas si no se ha respondido negativamente a las precedentes. El gran obstáculo para una solución de este género es, sin embargo, la dificultad de formular de manera clara esas preguntas que seguirían a la primera de la elección dicotómica de independencia o no independencia. 

Quinta. La independencia no puede ser producto de una sola voluntad sino de una concurrencia de voluntades. Es por eso por lo que creo que la expresión “derecho a decidir” es resueltamente errónea o gravemente equívoca. El pueblo de Cataluña tiene derecho a manifestar su voluntad, en mi opinión, y a que esa manifestación sea tomada en consideración por el Estado español y por el pueblo español en su conjunto, pero no tiene derecho a imponérsela.

Sexta. La independencia de una parte del territorio nacional requiere una reforma de la Constitución y esta solo puede llevarla a cabo el poder constituyente constituido, es decir, el pueblo español como titular de la soberanía nacional. Una titularidad que está consagrada en el artículo primero de la Constitución, no en el artículo segundo como parece, darse a entender muchas veces. 

Séptima. Si la respuesta al referéndum evidenciase un apoyo amplio y sólido a la independencia —hay muchas razones para sostener que en ese referéndum debe exigirse un mínimo de participación determinado y un quorum determinado de votos favorables— debería establecerse un diálogo entre el Gobierno del Estado y la Generalitat sobre la apertura del procedimiento de reforma constitucional, cuya iniciativa podría tomar la propia Generalitat. Viendo el ejemplo de Canadá, y de la célebre Ley de Claridad aprobada después del dictamen de su Corte Suprema, lo lógico sería que antes de iniciar el procedimiento de reforma constitucional quedasen claras, entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado, las condiciones en las que esa independencia podría concederse, que son muchas y muy difíciles.

Octava. Como la apertura de procedimiento de reforma no asegura que su resultado sea satisfactorio para quien lo inició, y es evidente que el fracaso generaría una profunda frustración, está muy difundida la idea de que para evitar ese peligro sería mejor no convocar el referéndum. Temo, sin embargo, que la negativa a convocar el referéndum genere también una frustración que puede dar lugar a la búsqueda de vías alternativas de efectos impredecibles.

Novena y última. Los daños graves que la negativa a la convocatoria del referéndum genera no se reducen a lo señalado en la tesis anterior. Se ha hecho de la exigencia del referéndum el centro de la reivindicación independentista, colocando, con ello, en una situación equívoca y difícil a quienes no quieren la independencia pero sí querrían que se celebrase el referéndum. Parece justificarse que el sentimiento independentista se exprese a través de manifestaciones populares, creando así la imagen falsa de que solo esos sentimientos están presentes en la opinión pública catalana.
 
Temo que se ha creado la ilusión de que la independencia de Cataluña depende solo de la voluntad política de los gobernantes y puede conseguirse, en consecuencia, casi de inmediato, al término de un largo y difícil proceso. Pero, sobre todo, ha impedido que se debata lo que más ha de ser debatido: del conjunto de problemas que la independencia entrañaría.