13/10/2024
Política

Partidos políticos: una encuesta

La revista de la UNED Teoría y realidad constitucional, dirigida por Óscar Alzaga, realizó una amplia encuesta entre catedráticos de Derecho Constitucional sobre la situación de los partidos políticos en España, su encaje en la Constitución y las posibles medidas que mejorarían su funcionamiento. Publicamos un extracto con las aportaciones de Aragón Reyes (Autónoma de Madrid), Bastida Freijedo (Oviedo) y Elvira Perales (Carlos III)

AHORA SEMANAL - 13/11/2015 - Número 9
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Partidos políticos: una encuesta
Congreso de los Diputados, Madrid, España.Alex Segre

1. Después de 35 años de desarrollo de nuestro sistema democrático, ¿qué reflexiones cree que cabe hacer sobre los fines y funciones que constitucionalmente corresponden a los partidos políticos en un Estado democrático?
 

Manuel Aragón Reyes
Creo que la definición expresada por el artículo 6 de la Constitución sigue siendo válida y, en consecuencia, los partidos en nuestro Estado democrático “expresan el pluralismo político”, “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular” y “son instrumentos fundamentales para la participación política de los ciudadanos”. Estos fines y funciones son consustanciales con la democracia constitucional, que ha de ser, obviamente, pluralista y, necesariamente, representativa.
Sin los partidos, la democracia constitucional no puede realizarse. Cosa distinta es que los partidos extralimiten su papel transformándose en los reales ocupadores del Estado, lo que significaría convertir la democracia (gobierno del pueblo) en partitocracia (gobierno de los partidos), y no es eso lo querido por la Constitución, aparte de suponer una degradación de la democracia misma. Hoy, pasados 36 años de la entrada en vigor de la Constitución, existen algunos riesgos de que la práctica político-institucional de nuestros partidos nos esté conduciendo por ese camino, de tal manera que de un Estado “con partidos” estamos pasando a un Estado “de partidos”.

Francisco J. Bastida Freijedo
Los partidos políticos son instrumentos de reducción de la complejidad social y su necesidad para el sistema político se incrementa por el aumento de esa complejidad en sociedades cada vez más heterogéneas. La Constitución reconoce a los partidos como principales agentes de esa relevante función. Sin embargo, en el siglo XXI se pone en evidencia que el sistema de partidos no cumple adecuadamente con relevantes funciones para la democracia. De un lado, los partidos se han institucionalizado, se han convertido en máquinas electorales para alcanzar el poder y para gestionarlo y han perdido la frescura de ser organizaciones sociales de intermediación. Esto ha provocado la creación de una clase política y la progresiva desafección social, que se percibe en que el derecho de voto no se ejerce o se ejerce no tanto para elegir como para no reelegir al que está en el poder. De otro lado, han surgido diversas formas de organización social al margen de los partidos, como movimientos, asambleas y plataformas apoyados en algo tan novedoso como las redes sociales y que canalizan reivindicaciones concretas, pero que afectan a asuntos generales de la ciudadanía, como la educación, la sanidad, la vivienda o las pensiones. Se manifiestan como grupos de presión pero también, y esto es lo relevante, como alternativa frente a la incapacidad y al descrédito de los partidos, para gestionar estas reivindicaciones.

Ascensión Elvira Perales
Los partidos políticos son unos de los entes que no han evolucionado de manera pareja a la sociedad, a la vez que han pasado de ser asociaciones al servicio de la sociedad a asociaciones que, en muchos casos, se sirven de la sociedad y, en casi todos, viven de espaldas a ella. La interrelación sociedad-partidos políticos se ha perdido en buena medida.

El problema no procede de los fines y funciones que corresponden a los partidos políticos de acuerdo con la Constitución y las leyes de desarrollo, sino de las prácticas impuestas que han llevado al distanciamiento de los partidos, no ya de sus bases, sino de la sociedad en su conjunto. Este distanciamiento de la sociedad se ha agudizado en los últimos años como consecuencia de la crisis económica y la salida a la luz de numerosos escándalos por parte de cargos políticos de diferentes partidos. La falta de respuesta (o de una respuesta clara y contundente) de los partidos ante estos hechos ha agudizado el distanciamiento con la sociedad. Y los representantes de los partidos tampoco han sabido canalizar las medidas necesarias a través de los cauces establecidos, de tal manera que, por poner un solo ejemplo, el actual Gobierno ha abusado del decreto ley, en lugar de buscar la participación parlamentaria y la discusión con las distintas fuerzas políticas para aprobar normas que pudieran contar con el más amplio respaldo ciudadano; de esta forma, la imagen que se transmite es la de un gobierno de espaldas a la sociedad.

2. Una vez definida su función, ¿qué naturaleza jurídica, pública o privada, cree que se debe reconocer a los partidos políticos?



Manuel Aragón Reyes
A mi juicio, y esa es también la doctrina del Tribunal Constitucional, los partidos son, y debieran seguir siendo, asociaciones privadas con relevancia pública. Sometidos a las reglas generales del artículo 22 de la Constitución y a las específicas del artículo 6. En resumen, la significativa relevancia constitucional de los partidos no puede, ni debe, conducir a su “publificación”.

Francisco J. Bastida Freijedo
Los partidos tienen que tener una naturaleza jurídico-privada, pero con obligaciones jurídico-públicas.

Ascensión Elvira Perales
Los partidos deberían seguir teniendo una naturaleza privada (sin perjuicio de que contribuyan a fines públicos), de otra forma se corre el riesgo de que se produzca un distanciamiento aún mayor entre ellos y la sociedad, y, por ende, de las instituciones en las que tienen mayor presencia.

3. ¿Qué valoración le merece la regulación que la Ley de Partidos Políticos establece en desarrollo de la exigencia constitucional de que la organización y el funcionamiento de estos sean democráticos?



Manuel Aragón Reyes
La regulación actual de la ley de partidos, en lo referido a la exigencia constitucional de que su organización y funcionamiento sean democráticos, deja mucho que desear, pues no asegura de manera efectiva el cumplimiento de dicha exigencia. De ahí que deban introducirse reformas encaminadas a garantizar la mejor participación de los afiliados en los órganos internos del partido, a impedir el dominio completo (como ocurre ahora) del líder del partido sobre la designación de candidaturas electorales, a evitar, en fin, el absoluto monopolio (como ahora sucede) del aparato del partido sobre la vida orgánica de este. Sin merma, claro está, de la necesidad de dirección, sin la cual el partido no podría cumplir con efectividad las funciones que en nuestro sistema tiene atribuidas. Para lograr estos objetivos, quizás no sería suficiente con la modificación de la ley de partidos, pues se requeriría también de la modificación de la legislación electoral y, por supuesto, de las prácticas políticas. El derecho no lo puede todo, y en tal sentido, para mejorar la democracia interna de los partidos, las reformas normativas son requisito indispensable, pero no suficiente.

Francisco J. Bastida Freijedo
La Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos fue aprobada con la principal finalidad de poner fuera de juego político a partidos vinculados de uno u otro modo a organizaciones terroristas y, más concretamente, a la ETA vasca. La regulación de la exigencia constitucional de que la organización y el funcionamiento interno de los partidos sean democráticos es escasa, y la ley se centra en tres cuestiones: el control de la inscripción registral de los partidos, el funcionamiento externo de estas organizaciones políticas y los procedimientos para su disolución. Sin duda el artículo más polémico es el 9, sobre la actividad externa de los partidos. La ley dispone como causa de ilegalización de un partido la realización de actividades que de manera reiterada y grave vulneren los principios democráticos, lo cual significa que no se condenan ideologías, sino hechos antijurídicos. El problema surge cuando la ley establece una serie de ambiguas presunciones de qué se entiende por tal actividad ilegítima. El resultado es la condena de conductas que, aunque causen desazón y sean políticamente reprobables, podrían calificarse como ejercicio de la libertad de expresión.

Ascensión Elvira Perales
La valoración de la exigencia de democracia interna en los partidos políticos ha de ser positiva. En consecuencia, debe mantenerse. Dicho esto surgen los problemas: uno, el obvio, de hasta qué punto los partidos respetan la democracia interna y unido a este hasta qué punto son susceptibles de control; otro, hasta dónde es exigible la democracia interna para que, a su vez, sea compatible con la propia existencia del partido político, esto en un doble sentido: que permanezca un ideario del partido que resulte identificable con la etiqueta bajo la que se presenta y que se mantenga una estructura de partido que lo haga reconocible como tal. Fijar límites no es tarea fácil. La existencia de corrientes dentro de todos los partidos políticos es un hecho incontrovertible, pero mientras que en unos partidos tiende a camuflarse o a minimizarse su existencia, en otros se institucionalizan de cierta manera.

Las pugnas de poder son consustanciales no solo a los partidos, sino a cualquier organización social, pero algunos factores potencian la lucha por lograr el poder y por perpetuarse en él, entre ellos la “profesionalización” de la política, que llega a su máximo con personas cuya única actividad laboral a lo largo de toda su vida es precisamente el servicio al partido. La proliferación de estas personas no solo tiene el inconveniente señalado de buscar la permanencia en cargos del partido o cargos públicos obtenidos a través del partido, pues no cuentan con otras habilidades, sino que su visión social resultará seguramente en extremo escorada.

4. ¿Cómo ve nuestra cultura política y nuestras prácticas de formación y selección de los dirigentes y candidatos de los partidos?



Manuel Aragón Reyes
Los partidos se presentan ante los ciudadanos, más que como vehículos del pluralismo y la representación, como empresas de colocación que pretenden acceder al poder del Estado simplemente para dar empleo profesional a sus miembros, y estos miembros dependen, para ver consumadas sus aspiraciones de empleo, de la benevolencia del dirigente o dirigentes del partido y, en consecuencia, de la lealtad que profesen a quienes pueden colocarlos. Ni que decir tiene que ese es un mal sistema de selección de liderazgos, pues su resultado no suele ser el de promocionar a los mejores, sino a los más dóciles y, de manera inevitable, a los que fuera de la política tendrían escasas posibilidades de promoción social.

Francisco J. Bastida Freijedo
Nuestra cultura política es escasa y se ha pasado del entusiasmo a la decepción. A ello ha contribuido la oligarquización de los partidos y su funcionarización, a través de un personal político que ha hecho de la militancia activa su modo de vida, su sustento económico, sin otro perfil profesional. Como consecuencia, la selección de líderes y de candidatos está marcada por la verticalidad en la designación o por las luchas internas, que más tienen que ver con hacerse con el dominio del aparato y con las consecuencias profesionales que ello pueda tener que con una competición sobre distintas maneras de concebir la organización interna y la estrategia del partido. La implantación de primarias es una ventana que se abre al debate interno e indica que algo comienza a cambiar.

Ascensión Elvira Perales
La cultura política es escasa. La ausencia de cultura política se manifiesta desde el conocimiento de la estructura política al desprecio por las instituciones, el cual está produciendo unos efectos devastadores.

La forma de selección al líder máximo del partido político con frecuencia no figura en los estatutos del partido; eso sucede en el PP y en UPyD. La selección de dirigentes y candidatos debería replantearse.

5. Desde hace unos años se debate en nuestro país sobre los sistemas de selección de candidatos y dirigentes en los partidos, especialmente sobre los sistemas de primarias. ¿Qué consideraciones puede hacernos al respecto?



Manuel Aragón Reyes
En principio, me parece que la adopción del sistema de primarias se está haciendo sin reparar suficientemente en que es más propio del presidencialismo que del parlamentarismo, y más en concreto, del presidencialismo norteamericano, que descansa, además, en un sistema de partidos radicalmente distinto al nuestro. De todos modos, quizá pueda ser, con las debidas precauciones, una fórmula que favorezca la democracia interna de los partidos y la selección más acertada de sus dirigentes y de sus candidatos a las contiendas electorales. De optarse por la fórmula de las primarias, veo preferible las primarias cerradas que las abiertas, cuyo peligro de manipulación, o al menos de interferencias externas, puede ser mayor.

Francisco  J. Bastida Freijedo
Las primarias como método de selección de líderes y candidatos debería ser un imperativo legal, omo concreción de la exigencia constitucional de organización y funcionamiento democráticos de los partidos. Los estatutos de cada partido deberían elegir qué fórmula específica de primarias implantan, pero lo importante es dar la posibilidad de que pueda haber competencia interna por el liderazgo.

Ascensión Elvira Perales
Los sistemas de primarias, en teoría, podrían considerarse un buen sistema; los problemas surgen de su puesta en práctica.

El primer problema es su control por el aparato. Esto permite la adopción de medidas que tienden a favorecer a unos candidatos en perjuicio de otros. Por otra parte, otra opción discutida es el carácter de las primarias, en particular si son preferibles o no las denominadas abiertas. Esta última opción cuenta con la ventaja obvia de que los votantes no militantes serán ajenos a las maniobras internas del partido y podrán votar con mayor libertad; el inconveniente estriba en establecer los requisitos para poder votar en esa elección, en cómo determinar la condición de “simpatizante”.