18/4/2024
Economía

La anomalía española

El modelo español lastra la capacidad de crecimiento e innovación de la economía y la formación de capital para la creación de empleo

Álvaro Espina - 07/10/2016 - Número 54
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Las consecuencias microeconómicas de la anomalía española, abordadas en el primero de dos artículos publicados en septiembre en la revista BICE, ponen de manifiesto los lastres organizativos y de imposición de costes unitarios que hacen prácticamente inviable el funcionamiento de las empresas de menor tamaño, a las que la negociación sectorial impone pautas organizativas y de especialización del trabajo uniformes, por completo inadecuadas para un tipo de empresa que solo puede funcionar con organización informal y puestos de trabajo multitarea.

Además, la uniformización salarial resulta destructiva para las empresas de menor productividad, ya que esta se escalona en razón del tamaño y la de las grandes empresas manufactureras triplica a la de las microempresas (con menos de 11 trabajadores). Al mismo tiempo, la negociación colectiva sectorial resulta prácticamente inocua para las grandes empresas, cuyos salarios superan con creces los niveles del convenio —y podrían ser superiores, de existir convenio de empresa—. En el sector servicios la productividad de las grandes empresas duplica a la de las microempresas mientras que los salarios de estas se sitúan en el 80%, por lo que sus costes laborales unitarios superan en un 50% a los de las grandes, convirtiendo a las microempresas en marginales y condenándolas a desaparecer cuando cae la demanda.

También hay que tener en cuenta los efectos macroeconómicos de la uniformización sectorial en detrimento de la capacidad de crecimiento y empleo de las comunidades autónomas menos desarrolladas, y el impacto del contagio de la dinámica salarial de las empresas más productivas y/o más rentables (incluyendo la rentabilidad espuria derivada de las burbujas financieras e inmobiliarias) sobre el conjunto del mercado de trabajo español para la elección de tecnologías y la determinación de la intensidad relativa en el uso de los factores de producción. Este efecto de contagio —similar a lo que se conoce como efectos Baumol y Balassa—, tiene como consecuencia una combinación de factores productivos opuesta a la disponibilidad relativa del capital y el trabajo existentes en el país, en detrimento del empleo y la productividad total de los factores. En suma, todo ello lastra la  capacidad de crecimiento e innovación, de formación de capital para la creación de empleo en la economía española, en relación con el conjunto de  la eurozona y de sus países centrales. El resultado se observa en nuestros niveles de desempleo relativos.
 
El carácter negativo de la negociación colectiva dual (de rama y de empresa) se viene manifestando, como se dijo, en todos los países del sur de Europa, pero resulta especialmente dañino  en España porque la configuración de nuestro sistema es completamente anómala en relación con el grupo de países más significativos de la UE, como se estudia en el segundo trabajo recién publicado en BICE. Esta anomalía se ha venido imputando a la ratificación por España del Convenio 154 de la OIT, que fomenta la máxima autonomía de los agentes colectivos y una mínima actuación regulatoria por parte de los estados. Sin embargo, caben interpretaciones de este convenio mucho más laxas que las que se vienen haciendo en España, siempre y cuando se complete la Constitución con una regulación adecuada. A la ausencia de esta regulación debe imputarse la anomalía de que en nuestro país el convenio colectivo se califique automáticamente como norma de eficacia general (erga omnes), con independencia del nivel de representatividad de quienes lo negocian en cada ámbito: basta para ello con disponer del 10% de representantes a nivel general, o el 15 % en las CC.AA. Además, en el caso de las empresas la representatividad ni siquiera se mide.

Por contraposición a lo que ocurre en el resto de Europa, en España la eficacia general es automática, hasta el punto de que lo que aquí denominamos extensión del convenio en los otros países se denomina ampliación, procedimiento que consiste en ampliar el ámbito de aplicación a ramas sin convenio colectivo por carecer de representación, pero el procedimiento apenas se utiliza.