19/3/2024
Economía

Una propuesta de reforma integral

El objetivo es devolver el derecho constitucional a la negociación colectiva a los representantes de los trabajadores y de las empresas

Álvaro Espina - 07/10/2016 - Número 54
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La propuesta consiste en adoptar simultáneamente dos nuevas leyes: la “Ley de fomento y extensión de la negociación colectiva” y la “Ley de representación colectiva, de elección de representantes, de reunión de los trabajadores en la empresa, y del registro de miembros de las asociaciones empresariales”, en sustitución de los títulos III y II del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo es devolver el derecho constitucional a la negociación colectiva a los representantes de los trabajadores y de las empresas en la medida de lo razonablemente factible, y en cualquier caso en la gran empresa.

La propuesta no daña el ejercicio de este derecho a escala supraempresarial allí donde este es el nivel más eficiente, pero lo dota de una estructura que toma en consideración la heterogeneidad del tejido empresarial, delimitando con precisión la representatividad y la capacidad de negociación de los agentes en cada ámbito y estableciendo procedimientos efectivos de extensión y ampliación homologables con los de los países de nuestro entorno. También abandona el supuesto de eficacia general innata de todo convenio colectivo por el mero hecho de denominarse así, independientemente de la representatividad de los negociadores, algo que resulta nocivo a largo plazo incluso para quienes se consideran beneficiarios de esa regulación.

La reforma propugna que las empresas con más de 249 empleados se rijan en todo caso por convenios propios

La reforma propugna que las empresas con más de 249 trabajadores se rijan en todo caso por convenios colectivos propios, saliendo de los de ámbito supraempresarial. Esta medida daría un fuerte impulso a la negociación colectiva. Igualmente, se regirían exclusivamente por convenio propio, si así lo deciden, todas las empresas en las que existe comité de empresa (las de más de 49 trabajadores), y las más pequeñas cuando lo acuerden en referéndum mayoritario. De no hacerlo, todas las pymes se regirían alternativamente por acuerdos colectivos de eficacia limitada a los firmantes, diferenciando claramente los que son aplicables a las pequeñas empresas (entre 10 y 49 trabajadores) y los que se aplican a las medianas (entre 50 y 249).
 
En cada uno de estos dos ámbitos los acuerdos colectivos se convertirían en convenios  cuando los firmantes representen efectivamente al 55% de las empresas y de los trabajadores, constatable en los registros públicos de afiliación y representación en cada ámbito. En tal caso su eficacia se extendería al conjunto de las empresas de la misma rama y tamaño que no dispongan de convenio propio. En el caso de que los firmantes solo representen al 30%, las comisiones mixtas podrían presentar los acuerdos a refrendo mayoritario del conjunto de la rama, por tramos de tamaño. Finalmente, las microempresas podrían adherirse a los convenios o acuerdos de las pequeñas empresas o someterse a las orientaciones emanadas de las comisiones mixtas de los mismos, que no deberían vaciar de contenido su capacidad para determinar las condiciones concretas de trabajo y remuneración en las mismas. Además, la propuesta de reforma prevé también la solución de vacíos, que incluye procedimientos de extensión vertical a las grandes empresas de los convenios de las empresas medianas cuando no exista convenio por causa de mala fe negociadora y, en ausencia de convenio aplicable, entre convenios de distinto ámbito y tamaño, respetando las garantías de representatividad.

 La segmentación entre temporales e indefinidos es otra fuente de anomalía de la negociación colectiva

En paralelo con ello se propone adoptar una nueva “Ley de terminación del contrato de trabajo” que tome también en consideración las diferencias de tamaño y contribuya a corregir sustancialmente la segmentación del empleo entre contratados temporales e indefinidos, ya que tal divisoria interactúa con las ineficiencias de la negociación colectiva formando un círculo vicioso que se retroalimenta, situando a España en uno de los puestos de cabeza de la OCDE en materia de segmentación contractual, de rigidez en ambos tipos de contrato y en tasa de desempleo (especialmente juvenil). Esta segmentación es otra fuente de anomalía de nuestra negociación colectiva, que beneficia exclusivamente a los trabajadores permanentes.

Finalmente, se propugna insertar todo ello en un proceso de rediseño integral del Estatuto de los Trabajadores, que podría coordinarse con el que está emprendiendo el Gobierno francés, para lograr la simplificación, la delimitación clara de las normas de derecho necesario erga omnes  y de las normas modificables a través de la negociación colectiva, así como la normativa aplicable en defecto de esta última. Estas iniciativas podrían servir de estímulo a la regulación del mercado de trabajo a escala de la eurozona.